El administrador continua administrando
El caso que nos ocupa, merece especial consideración dado que en esta materia y en la mayoría de los casos nos encontramos con que el Administrador del consorcio al que pertenecemos no ha llamado a asamblea para ser ratificado en su cargo por lo que continúa de hecho en ejercicio del mismo.
Esto que parece a primera vista algo sin importancia la tiene y mucha por cuanto, el Administrador que continúa ejerciendo el cargo luego de vencido el plazo de ejercicio, no está desempeñándose en una prórroga tácita del término por el cual ha sido designado primitivamente sino que ejerce sus funciones por una prorroga que se dilata un día mas por cada día que transcurre.
Esto es así puesto que, una vez vencido el plazo de designación referido (y a partir de dicho momento), bastará con, hacer lo que muchas veces se hace con los funcionarios públicos a los que se les dan por finalizadas sus funciones, agradeciéndoles los servicios prestados y abonándoles lo que se les adeudare por razón de sus funciones.
Pero lo que no corresponde es poner a resolución de la asamblea su remoción porque ello solo es eso posible cuando el Administrador está desempeñándose durante el pleno transcurso del plazo de ejercicio de sus funciones, dado que solo siendo ello así será necesario remover a aquel cuyo plazo de ejercicio se encuentra en vigencia, y no lo será para quien el mismo se ha vencido.
Ello es así finalmente porque el mandato no tiene tacita reconducción que es precisamente la virtud que tienen algunos contratos en los que se produce la prorroga tacita del mismo por un periodo igual al del plazo que venció.
PH y Soluciones
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